EL CONSEJO UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL
DE VENEZUELA
En
ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 21 del artículo 26 de la
Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO
DE MENCIONES HONORÍFICAS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE
VENEZUELA
Artículo 1º. Las Menciones Honoríficas “SUMMA
CUM LAUDE”, “MAGNA CUM LAUDE” y “PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN” son
distinciones que la Universidad Central de Venezuela otorga a la excelencia
estudiantil.
CAPÍTULO
II
MENCIÓN HONORÍFICA SUMMA CUM LAUDE
Artículo 2º. La Mención Honorífica “SUMMA CUM
LAUDE” es la distinción que la Universidad Central de Venezuela otorga a
aquellos graduandos que hayan obtenido durante sus estudios un promedio
ponderado de diecinueve (19) o veinte (20) puntos.
Artículo 3º. Aquellos graduandos que hayan
obtenido un promedio ponderado de diecinueve (19) o veinte (20) puntos, para
ser acreedores de la Mención Honorífica “SUMMA CUM LAUDE” deben cumplir con los
tres (3) requisitos siguientes:
a)
Haber cursado ininterrumpidamente sus estudios en la Universidad Central de
Venezuela, en carreras para cuya obtención del título profesional se requiera
como mínimo una duración de cuatro (4) años de estudio.
b)
Haber aprobado todas las asignaturas en examen final o su equivalente, durante
el transcurso de los períodos lectivos correspondientes.
c)
No haber sido sancionado disciplinariamente.
Parágrafo
Primero: También
se harán acreedores de la Mención “SUMMA CUM LAUDE”, aquellos graduandos que
hayan cursado carreras para cuya obtención del título profesional serequiera
como mínimo una duración de cuatro (4) años de estudio y que no las hayan
concluido en el lapso normal previsto en el plan de estudios respectivo, por
razones que a juicio del Consejo Universitario y oída la opinión del Consejo de
Facultad, sean imputables a la Institución o sean causa de fuerza mayor.
Parágrafo Segundo: Se entiende por período lectivo el lapso
comprendido desde el inicio de clases hasta la realización del examen final,
conforme al artículo 151 de la Ley de Universidades.
CAPÍTULO
III
MENCIÓN HONORÍFICA MAGNA CUM LAUDE
Artículo 4º. La Mención
Honorífica “MAGNA CUM LAUDE” es la distinción que la Universidad Central de
Venezuela otorga a aquellos graduandos que hayan obtenido durante sus estudios
un promedio ponderado de dieciocho (18) puntos.
Artículo 5º. Aquellos
graduandos que hayan obtenido un promedio de dieciocho (18) puntos, para ser
acreedores de la Mención Honorífica “MAGNA CUM LAUDE” deben cumplir con los
tres (3) requisitos siguientes:
a) Haber cursado ininterrumpidamente todos sus
estudios en la Universidad Central de Venezuela, en carreras para cuya
obtención del título profesional se requiera como mínimo una duración de cuatro
(4) años de estudio.
b) Haber aprobado todas las asignaturas en examen
final o su equivalente, durante el transcurso de los períodos lectivos
correspondientes.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente.
Parágrafo Primero: También se harán acreedores
de la Mención “MAGNA CUM LAUDE”, aquellos graduandos que hayan cursado carreras
para cuya obtención del título profesional se requiera como mínimo una duración
de cuatro (4) años de estudios y que no las hayan concluido en el lapso normal
previsto en el plan de estudio respectivo, por razones que a juicio del Consejo
Universitario y oída la opinión del Consejo de Facultad, sean imputables a la
Institución o sean causa de fuerza mayor.
Parágrafo
Segundo: Se
entiende por período lectivo el lapso comprendido desde el inicio de clases
hasta la realización del examen final, conforme al artículo 151 de la Ley de
Universidades.
CAPÍTULO
IV
PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN
Artículo 6º. El “PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN”
es la distinción que la Universidad Central de Venezuela otorga a aquellos graduandos
que hayan obtenido durante sus estudios el más alto promedio ponderado de
calificaciones en la correspondiente promoción de la Escuela, que en todo caso
no podrá ser menor de quince (15) puntos, y siempre que en esa promoción de
Escuela no se otorguen las Menciones Honoríficas “SUMMA CUM LAUDE” o “MAGNA CUM
LAUDE”.
Artículo 7º. Aquellos graduandos que hayan
obtenido el más alto promedio ponderado de calificaciones en la correspondiente
promoción de la Escuela, para hacerse acreedores del “PREMIO ESPECIAL DE
GRADUACIÓN” deben cumplir con los tres (3) requisitos siguientes:
a) Haber cursado ininterrumpidamente todos
sus estudios en la Universidad Central de Venezuela, en carreras para cuya
obtención del título profesional se requiera como mínimo una duración de cuatro
(4) años de estudio.
b)
Haber aprobado todas las asignaturas en examen final o su equivalente, durante
el transcurso de los períodos lectivos correspondientes.
c)
No haber sido sancionado disciplinariamente.
Parágrafo
Primero: También
se harán acreedores del “PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN”, aquellos
graduandos que hayan cursado carreras para cuya obtención del título
profesional se requiera como mínimo una duración de cuatro (4) años de estudio
y que no las hayan concluido en el lapso normal previsto en el plan de estudios
respectivo, por razones que a juicio del Consejo Universitario y oída la
opinión del Consejo de Facultad, sean imputables a la Institución o sean causa
de fuerza mayor.
Parágrafo
Segundo: Se
entiende por período lectivo el lapso comprendido desde el inicio de clases
hasta la realización del examen final, conforme al artículo 151 de la Ley de
Universidades.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8º. Las distinciones honoríficas “SUMMA
CUM LAUDE”, “MAGNA CUM LAUDE” y “PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN” consisten en un
diploma y el derecho a que se le otorgue una beca de Postgrado para egresados,
del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Parágrafo
Único: Las
distinciones honoríficas “SUMMA CUM LAUDE”, “MAGNA CUM LAUDE” y “PREMIO
ESPECIAL DE GRADUACION” serán consideradas como credencial de mérito relevante
en los concursos universitarios para el ingreso al personal docente y de
investigación de la UCV.
Artículo 9º. Las
distinciones honoríficas “SUMMA CUM LAUDE”, “MAGNA CUM LAUDE” y “PREMIO
ESPECIAL DE GRADUACIÓN” se entregarán en acto público de graduación
universitaria, en el cual el Secretario General de la Universidad dará lectura
del acta correspondiente.
Artículo 10. A
los estudiantes que hayan obtenido como nota final diecinueve (19) o veinte
(20) puntos en asignaturas del respectivo plan de estudios, se les otorgará, si
así lo solicitan, un diploma que servirá como prueba de su aprovechamiento en
los estudios.
Artículo 11. En caso que el graduando que
obtenga las distinciones “SUMMA CUM LAUDE”, “MAGNA CUM LAUDE” o “PREMIO
ESPECIAL DE GRADUACIÓN” ingrese al personal docente y de investigación
ordinario de la Universidad Central de Venezuela, y no haya hecho uso de la
beca de Postgrado del CDCH, mantendrá el derecho a obtener una beca-sueldo
sujeto a la normativa correspondiente y acorde con los planes de la
Institución.
Artículo 12. Los derechos a solicitar o a
iniciar el disfrute de las becas contempladas en el Capítulo V, artículos 8º y
10 del presentereglamento, caducarán a los tres (3) años de haber sido otorgada
la respectiva mención.
Artículo 13. La calificación definitiva del
estudiante que opta a las Menciones Honoríficas “SUMMA CUM LAUDE”, “MAGNA CUM
LAUDE” y “PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN”, será el número entero que resulte del
promedio ponderado de calificaciones en la correspondiente promoción de la
Escuela. A tal fin, toda fracción igual o mayor a 0,5 (cero coma cinco) puntos,
será elevada al entero superior.
Parágrafo
Único: El
promedio ponderado se calculará de la siguiente manera: se multiplicará la nota
de cada asignatura cursada por su correspondiente número de créditos. Se
sumarán los productos resultantes y se dividirá la cantidad obtenida entre la
suma de créditos cursados en la carrera.
Artículo 14. En el caso que exista más de un
graduando acreedor a las distinciones honoríficas “SUMMA CUM LAUDE”, “MAGNA CUM
LAUDE” y “PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN”, por reunir los requisitos
anteriormente señalados y presentar empate en el promedio ponderado, el premio
correspondiente será otorgado a cada uno de ellos.
Artículo 15. A efectos de este reglamento, se
entiende que han cursado ininterrumpidamente sus estudios en la Universidad
Central de Venezuela, los graduandos comprendidos dentro de los siguientes
supuestos:
a)
Graduandos que han obtenido equivalencias que hayan sido cursadas y aprobadas
en la Universidad Central de Venezuela.
b)
Graduandos que habiendo ingresado a esta Institución por equivalencia
provenientes de otras universidades, renuncien a las equivalencias concedidas y
cursen regularmente las asignaturas correspondientes en esta Universidad.
Parágrafo
Único: Se
reconocerán, asimismo, las asignaturas cursadas en el primer semestre en una
universidad nacional autónoma, siempre y cuando las exigencias para su
aprobación sean las mismas que establecen los reglamentos de la UCV.
CAPÍTULO
VI
MENCIONES HONORÍFICAS A TRABAJOS DE GRADO DE ESTUDIANTES DE POSTGRADO Y
TRABAJOS DE ASCENSO DE PROFESORES
Artículo 16. A los graduandos de Postgrado, cuya
tesis o trabajo de grado reúna méritos relevantes de acuerdo a la opinión del
jurado, se les otorgará “MENCIÓN HONORÍFICA”, la cual consistirá en un diploma
que será entregado en acto público de graduación universitaria.
Artículo 17. Los profesores cuyos trabajos de
ascenso reúnan méritos relevantes de acuerdo a la opinión unánime del jurado y
por disposición del artículo 63 del Reglamento de Personal Docente y de
Investigación de la UCV, se harán acreedores de una «MENCIÓN HONORIFICA»
consistente en un diploma que será entregado en acto público.
Artículo 18. Lo no previsto en el presente
reglamento con relación a esta materia será resuelto por el Consejo
Universitario, oída la opinión del Consejo de Facultad respectivo.
Artículo 19. Se deroga el Reglamento de
Menciones Honoríficas dictado por el Consejo Universitario en fecha 21 de abril
de 1989.
Dado,
firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la
Universidad Central de Venezuela en Caracas, a los dieciocho días del mes de
enero de mil novecientos noventa y nueve.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D’IMPERIO
Secretaria